Registro de jornada de trabajo obligatorio para todas las empresas, sin excepción

El registro de la jornada de trabajo entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019. Tras la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las empresas quedan así obligadas a llevar un registro diario de jornada, independientemente de su tamaño y sector, incluyendo a todos los trabajadores de la empresa, sea cual sea su jornada de trabajo.

El registro será diario y se incluirá el horario concreto de entrada y de salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Además de la obligación de preservar los registros de jornada durante cuatro años.

Estos registros estarán a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que iniciará campañas inspectoras al respecto.

La cuantía de la sanción, por no tener un registro de jornada adecuado a la normativa, irá desde 626 euros hasta 6.250 euros, y esta será calificada como una infracción grave según lo establecido en el art. 7.5 de la LISOS.

El establecimiento de este registro obligatorio de jornada diaria no anula las obligatoriedades anteriores, de registro de jornada a tiempo parcial y de registro de horas extras.

Asesoría Ilitax en Elche facilita un nuevo modelo de registro diario de jornada y se pone a disposición para que pueda obtener toda la información que su empresa necesita.

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