Donaciones


¿Qué es una Donación?

Una donación es un contrato de transmisión de un bien entre dos partes, a través del cual el donante transfiere,  de manera gratuita, un bien por parte al donatario que acepta dicha transferencia.

¿Hay plazo para la presentación de estos contratos?

Sí, lo hay. El plazo para la presentación de los Contratos de Donación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.

Cuando se trate de consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

¿Dónde se presenta?

Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde radiquen los inmuebles.

Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde tenga su residencia habitual el adquirente.

¿Existen bonificaciones fiscales?

La LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su capítulo II, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones enumera diversas bonificaciones, entre ellas:
100.000€.- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiera fallecido, con un patrimonio preexistente de hasta 600.000€.

La donación no tiene por qué ser necesariamente de una finca. Puede ser dinero u otro tipo de bien. Es común, por ejemplo, que el administrador de una empresa preste dinero a su empresa o que los padres hagan donación de una cantidad de dinero a sus hijos para la compra de su primera vivienda.



 
 
 
 
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